lunes, 23 de noviembre de 2009

El Inca Garcilaso de la Vega hace referencia a Mancio Serra de Leguizamón

Esta figura del sol cupo en suerte, cuando los españoles entraron en aquella ciudad del Cuzco, a un hombre noble, conquistador de los primeros, llamado Mancio Serra de Leguizamón, que yo conocí y dejé vivo cuando me viene a España. Gran jugador de todos juegos que, con ser tan grande la imagen del sol, la jugó y perdió en una noche. De donde podremos decir, siguiendo al padre maestro Acosta, que nació el refrán que dice: Juega al sol antes que amanezca.

Garcilaso Inca de la Vega

Comentarios Reales de los Incas

El Último Conquistador: Mancio Serra de Leguizamón, su testamento. 1585


Últimas voluntades del Capitan Mancio Serra de Leguizamón a Felipe II


Yo el Capitán Mancio Serra de Leguizamón, vecino de esta ciudad del Cuzco, cabeza de estos reinos del Perú, y el primero que entró en ella al tiempo que descubrimos y conquistamos y poblamos este dicho reino, como es notorio: Estando como estoy agravado de mucha enfermedad en mi cama y en mi seso, juicio y entendimiento natural y cumplida memoria y temiendo la muerte por ser cosa tan natural, que viene cuando no pensamos, otorgo y conozco que hago y ordeno mi testamento, última y postrimera voluntad, y las mandas, legados y pías causas en él contenidas, en la forma y orden siguiente para su servicio.

Primeramente, antes de empezar el dicho mi testamento, declaro que ha muchos años que yo he deseado tener orden de advertir á la católica real Majestad del Rey don Felipe, nuestro señor, viendo cuán católico y cristianísimo que es y cuán celoso del servicio de Dios nuestro señor, por lo que toca al descargo de mi ánima, á causa de haber yo sido mucha parte en el descubrimiento y conquista y población de estos reinos, cuando los quitamos á los que eran incas que los poseían y regían como suyos, y los pusimos debajo de la real corona, que entienda su Majestad católica que hallamos estos reinos de tal manera que en todos ellos no había un ladrón, ni hombre vicioso, ni holgazán, ni había mujer adúltera ni mala, ni se permitía entre ellos, ni gente mala vivía en lo moral y que los hombres tenían sus ocupaciones honestas y provechosas. Y que las tierras y montes y minas y pastos y caza y maderas y todo género de aprovechamientos estaba gobernado y repartido de suerte que cada uno conocía y tenía su hacienda, sin que otro ninguno se la ocupase ni tomase, ni sobre ello había pleitos; y que las cosas de la guerra aunque eran muchas, no impedían a las del comercio ni éstas a las cosas de labranza y cultivar de las tierras ni otra cosa alguna; y que en todo, desde lo mayor hasta lo más menudo, tenía su orden y concierto con mucho asiento; y que los Incas eran temidos y obedecidos y respetados y acatados de sus súbditos como a gente muy capaz y de mucho gobierno; y que lo mismo eran sus gobernadores y capitanes; y como en estos hallamos la fuerza y el mando y la resistencia, para poderlos sujetar y oprimir al servicio de Dios Nuestro Señor y quitarles su tierra y ponerla debajo la real corona, fue necesario quitamos totalmente el poder y mando y los bienes, como se los quitaron a fuerza de armas: y que mediante esto y haberlo permitido Dios Nuestro Señor, nos fue posible sujetar este reino de tanta multitud de gente y riqueza á que de señores los hicimos siervos, tan sujetos como es notorio.

Siendo nosotros tan pequeño número de Españoles como entramos conquistándolos; y que entienda su Majestad católica que el intento que me mueve á hacer esta relación es por el descargo de mi conciencia y por hallarme culpado en ello; pues habemos convertido gente de tanto gobierno como estos naturales y tan quitados de cometer delitos, ni excesos ni exhorbitancias así como hombres como mujeres, tanto que el que tenía cien mil pesos de oro y de plata en su casa, y más indios la dejaba abierta, puesta una escoba o un palo pequeño atravesado en la puerta para seña que no estaba allí su dueño y con esto, según su costumbre, no podía entrar nadie dentro, ni tomar cosa de lo que allí había.

Y cuando ellos vieron que nosotros poníamos puertas y llaves en nuestras casas, entendieron que era de miedo que teníamos a ellos que no nos matasen pero no por que creyesen que era posible que ninguno hurtase, ni tomase á otro su hacienda; y así cuando vieron que había entre nosotros ladrones y hombres que incitaban á pecar a sus mujeres e hijas, nos tuvieron en poco; y habiendo venido este reino a tal rotura, en ofensa de Dios, entre los naturales por el mal ejemplo que les habemos dado en todo, que aquel extremo de no hacer cosa mala, se ha convertido en que hoy ninguna o pocas se hacen buenas, y requiere remedio y esto toca a su Majestad; y en cuanto no le pusiere, corre sobre su real conciencia y mía y de los que descubrimos y poblamos; demás de lo cual aquellos que eran Reyes y señores y tan obedecidos, tan ricos y de tanto gobierno, como eran los incas, han venido ellos y sus sucesores á que su necesidad y pobreza es tanta, que ellos son los más pobres del reino: y no solo esto; pero aun los quieren obligar á que nos sirvan en cosas tan bajas como es cargar y llevar cargas de unas puertas á otras, á que limpien y barran nuestras casas y lleven la basura por esas calles cargados a los muladares y otras cosas más bajas.

Y para excusarlo, toman por remedio que viendo que el Virrey don Francisco de Toledo, hizo una ordenanza que los naturales que tuviesen oficio público no sirviesen en estos oficios personales, se han puesto estos señores incas á aprender a ser zapateros y cosas semejantes; y lo usan porque mediante esto, los excusan del servicio que tiene esto más fuerza que el ser señores libres; y que son muchas cosas de estas las que se permiten; y es bien que su Majestad lo entienda y lo remedie por descargo de su conciencia y de los que lo descubrimos y poblamos y dimos causa á ello.

Advierto á su Majestad católica, que no soy parte para más remedio del daño; y con esto suplico á mi Dios me perdone mi culpa, que es la ocasión de ello yo confieso que la tuve y tengo y me muevo á decirlo, por ver que soy el posterior que muero de todos los descubridores y conquistadores, que como es notorio, no hay ninguno, sino yo en este reino ni fuera de él de todos los que á ellos venimos; y pues en esto entiendo que he descargado mi conciencia, empiezo mi testamento en esta manera: Primeramente ofrezco mi ánima á Dios Nuestro Señor que la crió y remedió por su preciosa sangre y pasión, y mi cuerpo mando á la tierra donde fue formado.

Ytem mando que mi cuerpo sea sepultado en el convento del Señor San Agustín de esta ciudad, en la capilla de la cofradía de San Nicolás y Santa Lucía, donde yo tengo mi entierro y asiento conforme a una escritura de dotación que está otorgada entre mi y el prior y frailes del dicho convento y los mayordomos de las dichas cofradías; y si pareciere a mis albaceas y al dicho prior y frailes mandar mi cuerpo y trasladarlo al capítulo del dicho convento, lo hagan y doten á la dicha capilla sobre los mil pesos que yo le di en otra más cantidad, lo que les pareciere a los dichos mis albaceas, con cargo de que se digan por mi ánima y por mis difuntos algunas misas para siempre jamás; y lo que sobre ello ordenaren, mando que se guarde y cumpla.

Ytem mando que me entierren mi cuerpo con el hábito de San Agustín y se tome del dicho convento un hábito viejo con que será ya celebrado y se compre otro nuevo de mis bienes y sea al dicho convento.

Ytem mando que el día de mi entierro digan misa todos los sacerdotes religiosos que hubiere desocupados para ello en esta ciudad, y que acompañe mi cuerpo el cabildo de la Santa Iglesia y todas las cofradías de que soy cofrade con su cera; y cuatro religiosos de cada monasterio; que todos ellos digan misas por mi ánima y se pague la limosna y la cera que se gastare.

Ytem mando que se digan por mi ánima otras doscientas misas de más de las dichas; las ciento en San Nicolás de Tolentino y las otras ciento de réquiem y se paguen las limosnas.

Ytem mando que en mi entierro o donde mi cuerpo se trasladare, se ponga una losa de piedra y mi escudo de armas y un crucifijo grande y un velo en él; y que allí sea el asiento de mis hijos sucesores, conforme á lo capitulado en la dicha escritura.

Ytem mando que se digan por la conversión de estos naturales de este reino cincuenta misas.

Ytem mando que se digan veinte misas por las ánimas de las personas á quien soy a cargo alguna cosa que no sé.

Ytem mando que las dichas misas se digan en el convento del Señor San Agustín, salvo cincuenta misas, que se dirán en el convento del Señor Santo Domingo; y de todas se pague la limosna.

Ytem mando se den de limosna al hospital de naturales de esta ciudad treinta pesos de a ocho reales y á los pobres de él.

Ytem mando que a los caciques, indios y comunidad del pueblo de Alca de mi encomienda no se les pida ni cobre la tasa de las pagas desde San Juan que ahora pasó, hasta Natividad, fin de este año, que yo se los suelto por satisfacción de algún cargo en que es y puede ser.

Ytem declaro que por cuanto al tiempo que se partieron las partes de Cajamarca entre los conquistadores, á mí me cupo como á uno de ellos, hasta dos mil pesos de oro, y en las partes de lo que se repartió en el Cuzco otros ocho mil pesos, poco más o menos. Y yo hube la figura del Sol que tenían hecha de oro los Incas en la Casa del Sol, que ahora es convento de Santo Domingo, donde hacían sus idolatrías; que me parece valdría hasta dos mil esos de oro; que todo ello serán doce mil pesos de oro poco más o menos.

Encargo á mis albaceas que tomen por mí la bula de composición; que me componga hasta en esta cantidad, por descargo de mi conciencia; pues no se supo cuyo era aquel oro y plata, y se pague de mis bienes la dicha composición. Ytem declaro que el licenciado Alegría, médico, curó mi casa por un concierto; y entendiendo yo que era por un año, no le revoqué y aunque se obró muy poco y muy poco tiempo; mando que se pague a sus herederos lo que pareciere a mis albaceas.

Ytem mando que si pareciere que yo debo alguna cosa por escrituras, averiguando que lo debo, se page de mis bienes. Y si alguno jurare que le debo hasta diez pesos, siendo persona de crédito mando se le pague.

Ytem declaro que me debe el licenciado Galín de Robles mil pesos de á ocho reales que le presté: mando que se cobren de él y de su favor que sobre ello tengo.

Ytem mando que se cobre del corregidor de Condesuyo, donde tengo mi repartimento, que me parece que está debiendo de lo que yo he pagado demasiado de la doctrina de Alca y Potosí, sin deberlo y de lo que más se me debiere de tasa de tercios pasados y no acabados de pagar.

Ytem declaro que el tiempo que doña María de Leguizamón, mi hija, se metió monja en el convento de Santa Clara de esta ciudad, temo á que yo y mi mujer le habíamos dado muchas joyas y vestidos y después seiscientas vacas, que valían mucho precio y las dichas joyas y vestidos valdrían más de dos mil pesos: para que ahora no pida el dicho convento otra cosa de mis bienes, pues no tengo que le dar.

Ytem declaro que Gómez de Mazuelas, mi suegro, mandón á mis hijos como a sus nietos doce vacas y un toro y yo compré otra mucha cantidad de vacas y toros y los puse en el pasto; multiplicó y yo hice el gasto de pastores y otros muchos gastos con el dicho ganado: y por que ejecutaron en ello los acreedores míos, se entregó al convento de Santa Clara, por estar allí la dicha doña María de Leguizamón, mi hija y al convento de Santo Domingo por ser fraile de dicho convento fray Jerónimo de Leguizamón mi hijo, que fue en mucha cantidad de ganado. Y así mismo se entregó su parte de ello á Mancio Serra de Leguizamón, mi hijo mayor, en lo cual entró mi dicho ganado y multiplicó de ello y los dichos gastos que yo con ellos hice. Lo cual declaro para que se entienda, la hacienda que han recibido demasiado, cual el dicho Mancio Serra mi hijo mayor recibió de mi hacienda y de mis tributos y casa más de dos mil pesos, hasta que murió y le alimenté á él, á su mujer é hijos, desde que se casó; que há veinte años poco más o menos; para que no pidan no pretendan más bienes de los que yo tengo, pues que han recibido más de los que les pertenece.

Ytem declaro que mis bienes que tengo al presente, las casas de mi morada y otras junto á ellas, que valdrían ocho mil pesos más o menos y unas tierras y alfalfar en este valle, que dice Tubembaque. Entiendo que serán hasta cuarenta topos de sembradura. En el pueblo de Alca de mi encomienda tengo unas casas y huerta y casas y tierras; y en el valle de esta ciudad y en el de Guanacaure, una estancia pequeña de cabras, de labrar.

Ytem declaro que tengo cinco tejos de oro, los tres grandes y los dos medianos ensayados y marcados, que me parece valdrían tres mil pesos; los cuales mando que se entreguen en el depósito del convento del Señor San Agustín para que de él guarden y los que hayan cuyos fueren entre mis herederos.

Ytem declaro que tengo una fuente grande de plata labrada, y otra mediana, y un platonsillo y dos limetas, y trece platos pequeños y dos jarros, tres cuchillas, tres tasas y una bacinilla, tres saleros, un calderero, una salvadera, todo de plata, lo cual se sacó de una casa y se tornó á ella y se entregó la llave de ella por mi mandato, al muy reverendo padre fray Juan Pacheco, Prior de dicho convento de San Agustín, para que la guarde hasta que convenga.

Ytem tengo lo que me están debiendo de mi tasa los indios de Alca, de la paga de los pesos de San Juan de este año. Ytem tengo una tapicería, cajas, sillas, bancos, camas, ropa de ellas, cofres, una negra, un caballo, una silla, una cota y espada y celada de acero, y otros muchos muebles de mi casa y servicio. Ytem declaro y mando que sirviendo un año después de mi fallecimiento la dicha mi esclava llamada Felipa á doña Petronila de Leguizamón mi hija, sea horra después del dicho año, que desde ahora para entonces y la ahorro y doy libertad perpetua; y esta cláusula valga por carta de horro.
Ytem declaro que me ha servido mucho tiempo Juan Fernández, mulato; yo le he dado algunas cosas; mando que se le den de mis bienes doscientos pesos de á ocho reales por dicho su servicio.
Ytem mando que se le den de mis bienes á Francisca Montañesa, por el tiempo que me ha servido, ciento cinquenta pesos de á ocho reales.
Ytem mando á las mandas forzosas diez pesos de á ocho reales, para redención de cristianos. Ytem declaro que tengo por hija natural á doña Paula de Leguizamón y por tal la reconozco, la que está dentro de mi casa: mando que se le den de mis bienes, para que tome estado, dos mil pesos de á ocho reales.
Ytem declaro que en el tiempo de mi mocedad yo hube por mi hijo natural á don Juan Serra de Leguizamón, difunto, que yo lo hube en doña Beatriz Manco Cápac, hija mayor de Huayna Cápac, Rey que fue de estos reinos y le casé y gasté con él mi hacienda; y el Marqués de Cañete Virrey que fue de estos reinos, le dio la encomienda del valle de Pasca, por ser mi hijo, y por haber sacado de paz de la montaña de Vilcabamba á don Diego Sayri Inca, su primo. Los cuales dichos indios goza al presente Juan Serra, su hijo y mi nieto, y ayuda con ellos á sustentar a doña Bernardina de Leguizamón, su hermana, hija legítima del dicho mi hijo Juan, que son mis nietos: y les ruego que me perdonen, y pues mis méritos han sido tantos, supliquen á su Majestad Católica que les premie con algo para ayudar á sustentarse, que yo se lo suplico humildemente como a tan católico Rey y Señor nuestro. Ytem declaro: que yo tengo por mis hijos legítimos de legítimo matrimonio entre mí y doña Lucía de Mazuelas, mi mujer difunta, que haya gloria, á Francisco Serra de Leguizamón y doña Petronila de Leguizamón y Pablo Serra de Leguizamón, y á Miguel de Leguizamón, todos sin casar.

Y á la dicha doña María de Leguizamón, que es monja y al dicho fray Jerónimo de Leguizamón, fraile dominico, y al dicho Mancio Serra de Leguizamón que era el mayor y es difunto muchos años há, el cual dejó tres hijos legítimos, que se casón contra mi obediencia y voluntad; y la mayor de ellas que es doña Lucía de Leguizamón, y siguiendo las ordenanzas del Rey nuestro señor, en el repartimiento de Alca de mi encomienda; y por verme pobre me ha puesto un pleito, y así entiendo que no socorrerá a los dichos mis hijos para que se ayuden á sustentar; pues yo no tengo que dejarles sino es los méritos de lo mucho que yo he servido a la Real Corona de España y al descubrimiento, conquista y pacificación y población de estos reinos, en que he gastado mucha hacienda y todo el tiempo de mi vida, desde el dicho descubrimiento, y como es notorio, mis servicios fueron de tanta estima, que fueron gran parte para el dicho descubrimiento y conquista y población de estos reinos; pues muchas veces estuvimos perdidos en manos de los naturales, así en el descubrimiento como después, cuando se alzaron los naturales y nos cercaron y fue Dios servido, que nuestra diligencia y atrevimiento fueran parte para remediarlo y acabar con bien la dicha población; que como cosa tan notoria, la digo en la hora de la muerte.

Y por todo ello no se me ha hecho más merced de que el Marqués don Francisco Pizarro, en el primer año de la población de este reino y conquista, él me encomendó el dicho repartimiento de Alca, que ha rentado cuatro mil pesos cada año y la provincia de Catanga y Callanga que era la mejor de este reino; y el dicho Marqués tuvo necesidad que yo se la volviese a dar, para contentar con ella don Paullu Inca, como sucesor de los Incas y señores de este reino, por haber sido aquella provincia de su padre en el tiempo que reinaba en este reino. Porque el dicho don Paullu Inca nos ayudase contra los propios hermanos y parientes, por asegurarse este reino y que estuviese pacífico debajo de la real corona como lo ha estado y está, de manera que a mi costa y con mi provincia se aseguro el reino. Y yo me quedé pobre con solo el pueblo de Alca de mi provincia de Condesuyo y con él he sustentado y ayudo a mis hijos y ayudado a pagar por el Perú en las alteraciones entre los españoles, y aun me han quitado la dicha provincia y pueblo de Alca tres veces los tiranos, por andar yo en el servicio de su Majestad y han cobrado los tributos de él; y así yo he vivido y muero con mucha pobreza: pues de las hijas e hijos de quien tanto ha merecido como yo en el servicio de mi Rey, tomé por mi remedio meterla monja y pobre, y la otra que es doña Petronila de Leguizamón me la tengo en mi casa, doncella por casar, que no le dejo, ni a los demás mis hijos legítimos que coman siquiera un año; atento a lo cual suplico a la Católica Real Majestad del Rey don Felipe nuestro Señor, humilde, que se sirva de considerar lo susodicho y uso de magnanimidad con los dichos mis hijos legítimos que como he referido son: doña María de Leguizamón y Francisco Serra de Leguizamón, que es ido a España, y Pablo Serra de Leguizamón y Miguel Serra de Leguizamón que aunque yo los nombro e instituyo por mis herederos universales de todos mis bienes, salvo la dicha doña María, que es monja, y fray Jerónimo que es fraile dominico; y han recibido de mis bienes, lo que tengo declarado por este mi testamento. Y el dicho Francisco Serra de Leguizamón, que ha recibido así mismo en dos veces que le he enviado para España más de diez mil pesos de oro, con otros muchos bienes míos que ha recibido Mancio Serra de Leguizamón: y que estos cuatro no los llamo a mis bienes que hoy tengo, de que sino solamente a los dichos doña Petronila y Pablo y Miguel, con mejora que hago de tercio y quinto de todos mis bienes a la dicha doña Petronila de Leguizamón, mi hija, de más de la donación que le tengo hecha, que mando se guarde y cumpla como en ella se contiene. Porque yo lo apruebo y ratifico, pues todos los bienes que les dejo es nada y de tan poca cantidad.

Su Majestad Católica se sirva de hacer mercedes, con que tomen estado y se sustenten como hijos de tan bueno y verdadero vasallo, como yo he sido vasallo de su Majestad, atento que mis servicios no están remunerados. Con la que no he gozado por haber dejado la dicha provincia de indios de Callanga y Catanga para conquistar con ella este reino, que como he dicho, ninguno de los dichos mis hijos sucede en el dicho repartimiento y en esto suplico a su Majestad descargue su real conciencia. Ytem nombro y dejo por mis albaceas y cumplidores de este mi testamento al muy Reverendo Padre Fray Antonio Pacheco, Prior del dicho convento del señor San Agustín y á Pablo de Carvajal y Luís de Quesada, vecinos de esta ciudad y á dicho Pablo Serra de Leguizamón, mi hijo legítimo, a todos juntos y a cada uno de ellos por sí, insolidum: Con que el dicho Pablo Serra por ser mancebo se acompañe con otro albacea para lo que hubiere de hacer en cumplimiento del dicho mi testamento; y le doy poder cumplido cual derecho se requiere para el cumplimiento del dicho mi testamento, para tornar y vender la parte de mis bienes que fuere menester, para el dicho efecto, en juicio y en almoneda o fuera de ella, como mejor les pareciera. Ytem es mi voluntad que las casas de mi morada no se vendan sino que mis hijos y albaceas den orden como queden en poder de uno o dos de los dichos mis hijos y vivían en ella toda su vida, sin las enajenar en manera alguna. Y por esta escritura revoco y anulo y doy por nulos y sin efectos, rotos y cancelados un testamento que otorgué ante Antonio Sánchez, Escribano público, y otros cualesquiera testamentos, mandas y codicilos que he otorgado de palabra y por escrito, que no quiero que valgan ni hagan fe en juicio o fuera de él, sino éste que de presente otorgo escrito en nueve fojas con esta. Las dos primeras de una letra y las seis y más esta de otra letra, todas ellas que quiere que valgan por mi testamento, última y postrimera voluntad o por escritura pública y en la vía y forma que de derecho mejor haya lugar.

El cual otorgué ante el escribano público y testigos infrascritos, en la ciudad del Cuzco, en las casas de mi morada, echado en mi cama, en lices diez y ocho días del mes de Septiembre de mil quinientos y ochenta y nueve años, a lo cual fueron presentes por testigos D. Francisco Olmos, Gaspar de Prado y Andrés Martel y Bernardino de Lozada y Francisco Álvarez de Vargas y lo firmó el otorgante, al cual yo el escribano conozco, y lo firmaron todos los testigos - - Mancio Serra de Leguizamón - - Francisco de Olmos - - Bernardino de Lozada - - Andrés Martel - - Francisco Álvarez de Vargas - - Gaspar de Prado - - Ante mí, Jerónimo Sánchez de Quezada.